A continuación, se detalla la nómina de jubilados y pensionados que fueron alcanzados por el beneficio de la Ordenanza N° 817 en los meses de diciembre, enero y febrero de este año 2019.
Vale mencionar que la Ordenanza N° 817 establece la eximición del pago de la Tasa de Servicios Generales de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá.
Nómina
Acuña, Francisco Angel
Acuña, Francisco Ángel
Almirón, Roberto Raúl
Altamirano, Rosa Del C
Álvarez, Carlos
Alvarez, Carmen
Alves, Antonia
Avalos De Guichon, Olga
Avalos, Agripina
Ayala, Dora Raquel
Bandera, Gladys Yolanda
Barra, Maria Eva
Barrios, Catalina
Benegas, Fernando Oscar
Benítez, Ana Maria
Benítez, Susana Graciela
Blanco, Josefa
Borda, Maria Teresa
Cabrera, Maria C
Calgaro, Luis R
Callaba, Liliana Rosa
Canteros, Alejandrina
Carballo, Emilio David
Cayeta, Azucena
Colman, Mariana
Del Palacio, L Matias
Duarte, Ramona
Ferreyra, Francisco
Gabiglio, Esperanza
Gaviglio, Dorila
Gimenez, Juan Miguel
Godoy, Maria Isabel
Gómez, Gloria Azucena
Hernandez, Ceferina
Hernandez, Rosa M C
Indavera, Mario A
Klaus, Maria Elena
Leaniz, Beatriz Elena
Lezcano, Hermen De La C
Lopez, Maria Angelica
Machado, Antonio R
Méndez, Elida Amelia
Montiel, Concepción L .
Montiel, Elba
Montiel, Roque Ramon
Monzón, Florinda
Moreira, Rosa
Núñez, Reinaldo
Ocampo, Fatima Itati
Ojeda, Eva Maria
Palacios, Dolores M
Pena, Pedro Omar
Rajoy, Maria Alejandra
Riquelme, Ramona
Rodriguez, Celia
Rodriguez, Maria A
Romero Ayala, Maria A
Romero M Graciela
Romero, M Rosario
Romero, Margarita G
Schust, Graciela M
Silva, Demetrio
Soria, Juana Cornelia
Sosa, Romualdo Alcides
Sotelo, Elina Eulogia
Sotelo, Florencio
Stempelaito, Elvira E
Torres, Eustaquia
Torres, Martin Alfredo
Torres, Placida
Torres, Stella Mary
Torres, Teresita Beatriz
Trinidad, Rosa Rita
Urquijo, Mirtha Francisca
Videla, Marco
Vieza, Olga Gregoria
Zarate, Maria M
ORDENANZA Nº 817
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1º.- Eximir del pago de la Tasa de Servicios Generales a los Jubilados y Pensionados que reúnan los requisitos establecidos por esta Ordenanza, a partir del mes siguiente al de la obtención del beneficio Previsional correspondiente.- (Texto según Ordenanza 996-92)
Art.2º.- PARA acogerse a los beneficios del Art.1º el jubilado o pensionado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Deberá acreditar ser propietario o usufructuario de un solo inmueble destinado exclusivamente a vivienda y habitarlo; personalmente, o con su grupo conviviente.
b) El ingreso total del solicitante y de su grupo conviviente no deberá ser superior a dos jubilaciones mínimas nacionales para empleados en relación de dependencia.
c) El propietario o su cónyuge deberá ser jubilado o pensionado y no debe tener ningún otro ingreso.
d) Deberá acreditar su ingreso con el último recibo de haber previsional y los ingresos del grupo conviviente en la forma que corresponda pudiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar el sistema.
e) En caso de que el inmueble sea habitado exclusivamente por el solicitante y su cónyuge e hijos menores o discapacitados bastará la declaración jurada del solicitante respecto de los ingresos del grupo conviviente cumplimentando el solicitante y en su caso su cónyuge con la presentación del último recibo de sueldo especificada en el Inc. d).
f) Para acogerse a los beneficios de la presente además de cumplimentar con el Inc. a) ningún otro integrante del grupo conviviente podrá ser propietario o usufructuario de otro inmueble.
Art.3º.- ESTE régimen de eximisión de la tasa de Servicios Generales también se aplicará a todos los obreros y empleados municipales que reúnen los requisitos del art.2º.
Art.4º.- DEROGASE el primer párrafo del Art.104 de la Ordenanza Nº 178/84 y sus modificatorias y las Ordenanzas Nº 287/85 y Nº 309/86 como así también toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Febrero 27 de 1.991.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES
