En virtud de los hechos acontecidos en ciudades vecinas en los días próximos pasados se dispone la siguiente actualización del sistema de control de ingreso a la ciudad de Curuzú Cuatiá.
VIAJANTES:
1) – No se permitirá el ingreso de viajantes a la ciudad en ninguna circunstancia. Deberá ser recibido o contactado por sus clientes fuera de la ciudad con el debido cuidado sanitario.
2) – Respetar el distanciamiento social y elementos de bioseguridad.
TRANSPORTISTAS CON DESTINO A OTRAS LOCALIDADES:
1) – El Chofer EN NINGÚN CASO PODRÁ DESCENDER DEL CAMIÓN Y POR CONSIGUIENTE NO PODRÁ TOMAR CONTACTO CON PERSONA ALGUNA DE DICHAS CIUDADES.
2) – QUE CONCLUIDA LA (ÚNICA) DESCARGA EN DICHAS CIUDADES RETORNE DIRECTAMENTE a nuestra ciudad.
3) – Se deja aclarado que si el TRANSPORTISTA, por alguna razón, debió descender de su vehículo y tomó contacto con alguna persona de las denominadas “ZONAS DE RIESGO” (por circulación del virus COVID-19), se obligará a prestar el efectivo “aislamiento obligatorio” conjuntamente con su grupo familiar en el domicilio consignado oportunamente por el término de 14 (catorce) días, bajo apercibimiento de ser pasible de lo que disponen los art. 202, 205, 239, 293 del Código Penal de la Nación Argentina.
4) – Se deberá asignar un solo chofer por ciudad a efectos de evitar la multiplicidad de posibilidades de contacto.
5) – Que una vez que retorne a la ciudad de Curuzú Cuatiá se procederá a la desinfección integral del vehículo utilizado fumigándolo exterior e interiormente por personal debidamente resguardado, no se deberá tener contacto físico con el mismo en forma previa a la desinfección.
6) – Respetar el distanciamiento social y elementos de bioseguridad.
7) – Cada Distribuidora deberá presentar, ante la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, nómina del personal asignado para cada destino, donde consignará el chofer para cada destino y el lugar (único) de descarga en dicho destino, es decir que no podrá distribuir la carga en varios puntos.
REMISES:
1) – Equipar el vehículo con división total del asiento trasero con delantero mediante película de hule sellada en sus cuatro laterales.
2) – Respetar el distanciamiento social y elementos de bioseguridad, utilizar tapaboca en todo momento.
3) – Los choferes de remises no podrán buscar pasajeros fuera de los límites de la ciudad, si ello fuera necesario deberán presentar a la autoridad del Acceso Oeste (Coordinadora) nota donde deberá consignar nombre del pasajero a buscar, lugar de destino, como así también, tanto pasajero como chofer, deberán firmar declaración jurada que no provienen de zona de riesgo, caso contrario no serán autorizados a ingresar.
4) – Las personas que ingresan a la ciudad deberán hacerlo peatonalmente por el control y posteriormente ascender al remis.
COSECHEROS Y TRANSPORTISTAS
1) – Las empresas que trasladen personal a ciudades vecinas o zonas de riesgos para efectuar labranza o cualquier otro trabajo estacional, deberán rellenar y suscribir declaración jurada donde se comprometen a transportar al 50 % de la capacidad del vehículo afectado al efecto.
2) – Deberá contar con nómina de los pasajeros a transportar, indicando domicilio de origen, destino, D.N.I., plazo del traslado y entregar copia en el puesto de control antes de iniciar el traslado.
3) – Se deberá respetar el distanciamiento dentro del habitáculo como así también todas las medidas de bioseguridad.
La autoridad queda facultada a solicitar toda documentación obligatoria para transitar, como seguro vigente y habilitaciones correspondientes.
